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Estando en apogeo la fiesta el Teniente Justicia hizo acto de presencia en la misma, acompañado de dos ayudantes, conminando a Doña Alejandra a suspender el baile y solicitando a los presentes el desalojo del lugar y a los músicos que dejaran de tocar en el acto. La mayoría de los presentes fueron renuentes al acatamiento de dicha orden, entre ellos Don Santiago Michelena dijo “que a él lo habían invitado a bailar y no iba a irse sin hacerlo”. (3)El maraquero Antonio Rosillo riposto que “no podía mandarlo porque era de las milicias de Pardos” (4)y dijo al arpista, que también pertenecía a dicha milicia, continuo tocando.
Cruce de palabras, voces altas, entre el Justicia Mayor, Doña Alejandra, Doña Rosa Rojas y Doña Rafaela Zumeta, esposa de Don Carlos Cerezo, cuando este preguntó ¿con que permiso puso la fiesta? Doña Alejandra contesto “como dueña que era de su casa la había puesto; que no era su casa ninguna de negros; y que las señoras de su calidad no tenían que pedir licencia al Juez”, (5) respondiendo el Justicia Mayor, en todo alterado “¿que si él era negro para no obedecer su orden?”, (6) pidiéndole compostura sino quería ir presa. Intervino Don Pablo de Olmo, yerno de Doña Loaiza, diciendo al Justicia Mayor que no gritara a su madre “sino quería pasar a mayores”.(7)
Notas. (1-9) Padrón 1985, paginas 187-201
EL BAILE DE DOÑA ALEJANDRA LOAIZA, una señora
de calidad en el pueblo de Maracay
Doña Alejandra Loaiza, realizó un baile en su casa el 7 de abril de 1801, para lo cual invito
gran número de personas, entre otros, Don Santiago Michelena, Doña Rosa Rojas, Doña Rafaela Zumeta, Don
Manuel Cereso, Don Javier de Uselai, Don Lorenzo Zuloaga, Don Pablo de Olmo, su
yerno. Para amenizar el sarao Doña
Alejandra había contratado un arpista y un maraquero. Una requisito no cumplió
la citada Dama y fue solicitar permiso al Teniente Justicia Mayor, Don Jose de Garay, quien había dispuesto de acuerdo con las normas del Buen Gobierno y leyes municipales “que ninguna
persona de cualquiera calidad o condición que sea, ponga bailes ni otras
diversiones de concurso sin su expresa licencia la cual concederá hasta el
toque de las ánimas”.(1) Esta omisión
fue considerada una ofensa por parte del Teniente Justicia, decidiendo que no
iba a pasar por alto esta desatención de Doña Alejandra, quien a su juicio “tenía ínfulas de gran señora” y manifestaba desprecio a la Autoridad Real que residía en
él. (2)
Conjunto de música llanera conocido como Joropo. Instrumentos arpa, cuatro y maracas |
Estando en apogeo la fiesta el Teniente Justicia hizo acto de presencia en la misma, acompañado de dos ayudantes, conminando a Doña Alejandra a suspender el baile y solicitando a los presentes el desalojo del lugar y a los músicos que dejaran de tocar en el acto. La mayoría de los presentes fueron renuentes al acatamiento de dicha orden, entre ellos Don Santiago Michelena dijo “que a él lo habían invitado a bailar y no iba a irse sin hacerlo”. (3)El maraquero Antonio Rosillo riposto que “no podía mandarlo porque era de las milicias de Pardos” (4)y dijo al arpista, que también pertenecía a dicha milicia, continuo tocando.
Cruce de palabras, voces altas, entre el Justicia Mayor, Doña Alejandra, Doña Rosa Rojas y Doña Rafaela Zumeta, esposa de Don Carlos Cerezo, cuando este preguntó ¿con que permiso puso la fiesta? Doña Alejandra contesto “como dueña que era de su casa la había puesto; que no era su casa ninguna de negros; y que las señoras de su calidad no tenían que pedir licencia al Juez”, (5) respondiendo el Justicia Mayor, en todo alterado “¿que si él era negro para no obedecer su orden?”, (6) pidiéndole compostura sino quería ir presa. Intervino Don Pablo de Olmo, yerno de Doña Loaiza, diciendo al Justicia Mayor que no gritara a su madre “sino quería pasar a mayores”.(7)
El Justicia Mayor consideró de además de hacer mofa
de su Autoridad Real, hecho ya notorio en el pueblo, el plan
oculto de la fiesta era asesinarlo, no tenía explicación el motín tramado entre
todos, delito por el cual acusó a Don
Pablo de Olmo, Don Carlos Cerezo y Don Eugenio Orozco, hijo de Doña Alejandra.
En cuanto al maraquero, Antonio Rosillo, participo del hecho al Marques del
Toro, Comandante de las Milicias de Aragua desde 1808.
Don Pablo de Olmo fue hecho preso dos días después
en un palenque, cuando en la gallera departía con unos amigos. De allí fue
llevado a la Cárcel Real bajo la acusación de intento de asesinato al Teniente
Justicia Mayor, posteriormente fue trasladado a la cárcel del Cuartel de
Milicias de Blancos en La Victoria . Preso Don Pablo reapareció una vieja enfermedad, la
cual según el diagnóstico del cirujano Don Josep Raymundo “está
padeciendo de una callosidad en la uretra de resultas de una gonorrea por cuyo
motivo se le retiene la orina, causándole gravísimos dolores y juntamente está
expidiendo estupos sanguinolentos”. (8) Solicitó su esposa Doña Trinidad
Osorio que se le diera como cárcel el pueblo de Maracay ya que su esposo estaba
sufriendo prisión por un figurado delito (199), sirviendo como fiador Don Antonio de Ardibe, vasco, rico
propietario, introductor del añil en Venezuela, quien además se comprometió al pago
la mitad de la fianza fijada en 45 mil pesos. Un año después las instancias
superiores de la Ley determinaron que Don Pablo de Olmo “no es acreedor a pena corporal por criminitativas que ha motivado esta carta y si
por el contrario a que se verifique su excarcelación”.(9).
El
significado de este litigio lo encontramos en la lucha de poderes entre la élite
de Maracay, conformada principalmente por canarios y vascos, ricos
propietarios, hacendados y cultivadores de añil, todos con el distintivo de Don o Doña, que los caracterizaba como “gente principal” o “gente de
calidad”, los canarios habían sido los propulsores de la creación de la
Parroquia en 1701, agricultores, criadores, comerciantes, y los vascos, introductores del añil, contra el estricto control social a
través del Bando del Bueno Gobierno y Leyes de la Municipalidad del Teniente
Justicia Mayor Don José de Garay, a
través de las cuales, pretendía quitar privilegios
consagrados en las Leyes de Indias y en la base estructural de la sociedad dividida
en clases, igualándolos a clases inferiores como eran considerados los negros,
de los cuales muchos de ellos eran propietarios. De ahí el contrapunteo entre Doña Alejandra “mi casa no es de negros” y su respuesta “acaso yo soy negro”.
Negros
libres o esclavos, pardos, eran considerados gente inferior, lo que motivaba a
los blancos, a no perder las prerrogativas otorgadas a su clase. Maracay, según
el Censo del Obispo Mariano Martí en 1782 estaba compuesta por 1.617 blancos, 2.315 mulatos, 83 negros,
488 esclavos y 1.055 indios. Total 5.558 . De este pueblo había dicho el Obispo
Martí que “era el más alegre” de la
comarca. (10).Las Cédulas Reales una de 1786 donde sancionaba el modo en que los amos debían tratar a los esclavos y la Cédula Gracias al Sacar de 1795, fue combatida por los blancos, por cuanto consideraban lesivo a sus prerrogativas.
Ahora en cuanto a la acusación de Don Pablo de Olmos y otros organizadores de un supuesto complot para cometer el homicidio de Don Jose de Garay, el expediente solo contiene las declaraciones del Teniente Justicia y sus dos ayudantes. No esta la declaración de Olmos ni los otros inculpados. Un año después Olmos obtuvo libertad plena por no haber causa criminal a juicio de los Jueces de la Real Audiencia
Ahora en cuanto a la acusación de Don Pablo de Olmos y otros organizadores de un supuesto complot para cometer el homicidio de Don Jose de Garay, el expediente solo contiene las declaraciones del Teniente Justicia y sus dos ayudantes. No esta la declaración de Olmos ni los otros inculpados. Un año después Olmos obtuvo libertad plena por no haber causa criminal a juicio de los Jueces de la Real Audiencia
Dos siglos después, la practica del Teniente Justicia Mayor no ha desaparecido, el abuso de poder parece que quedo formando parte de las practicas de algunos funcionarios de gobierno.
Notas. (1-9) Padrón 1985, paginas 187-201
Fuente:
Padrón, Augusto (1985). Maracay en su historia. Editorial Impresa Grafica
Integral C.A. Segunda edición. (Primera edición 1972). Expediente Civiles. Maracay 1801. N| 18. Don Pablo de Olmo en los autos que se siguen sobre una diversión de baile puesto en la casa de Doña Alejandra Loaiza.
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