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domingo, 21 de agosto de 2011

ALGUNOS DAMNIFICADOS DEL LAGO DE VALENCIA QUIEREN CASAS SIMILARES A LAS QUE ACTUALMENTE POSEEN

Vista del Lago de Valencia, en el muro familias damnificadas recorren el lugar




ERIKA GUILLÉN |  ESPECIAL PARA EL UNIVERSAL
sábado 20 de agosto de 2011  12:00 AM
Maracay.- En sesión ordinaria diputados del Consejo Legislativo del estado Aragua (CLEA), admitieron la aprobación de recursos para la adquisición de mil 375 viviendas que serán entregadas a las familias afectadas por la crecida del lago de Valencia, al sur de Maracay.

Se trata de 511 mil 460 millones de bolívares destinados a la compra y culminación de viviendas del mercado primario, según indica un boletín de prensa del Clea.

Los recursos serán utilizados para concretar dos fases "la primera para la adquisición de 489 viviendas listas (mercado primario) y el resto para la culminación de las viviendas faltantes para un total de 1375 casas".

La presidenta del Parlamento regional, Lourdes Reverón, señaló que las viviendas serán adquiridas en un máximo de 180 días y serán entregadas "a las personas que están a orillas del lago de Valencia".

Se pudo conocer que la aprobación del punto de cuenta beneficiará principalmente a los afectados del sector Brisas del Lago, La Punta y Mata Redonda. Aunque estos dos últimos urbanismos están amparados en una sentencia del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) que ordenó en el año 2006 indemnizar a mil 43 familias, previo pago monetario del valor del inmueble que han perdido, solo el 30 por ciento de los habitantes acepta, según señalaron "por desesperación ante el riesgo de inundación que corren", la propuesta gubernamental de cambio de casa por casa.

Los afectados han asegurado que aceptarán la propuesta solo si se les entregan casas equivalentes al valor de la que habitan en la actualidad.

viernes, 29 de julio de 2011

MATA REDONDA Y LA PUNTA DECISION DEL TSJ SOBRE LA DEMANDA DE AMPARO CONTRA EL MINISTERIO DEL AMBIENTE


SALA CONSTITUCIONAL

Magistrado Ponente: Pedro Rafael Rondón Haaz

DERECHO DE AMPARO SOLICITADO POR LOS HABITANTES DE LAS URBANIZACIONES LA PUNTA Y MATA REDONDA contra el ministerio del ambiente y los recursos renovables, hoy ministerio del ambiente:


DECISIÓN
Por los razonamientos que anteceden, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la demanda de amparo constitucional que intentaron los ciudadanos JULIA M. MARIÑO DE OSPINA, ADRIANA M. MONTOYA DE GIL, MANUEL B. RIVAS FAJARDO, ESTHER M. ORTEGA ORTEGA, OSWALDO V. PIÑANGO TORO, KIDDIS ROBLES DE CABAREDA, REINA J. GARCÍA DE MARCANO, TOTISTE GRATEROL DE RUIZ, ZAIDA PÉREZ DE RIVAS, HENRRY J. MARCANO RISSO, ALEXIS J. CABAREDA FERMÍN, BERTI M. SOLÍS, RENÉ PIRELA, INOCENTE ARELLANO, EDIBERTO E. CORONEL GARCÍA, JOSÉ LUIS FERNÁNDEZ LINARES, JESÚS E. PINEDA VARELA, ROSARIO DE CASTILLO, PABLO MARIÑO, MAGGIE ACOSTA RAMÍREZ, BÁRBARA GUZMÁN y JESÚS M. GRAJIRENA G. contra el Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales. En consecuencia,
1.         Se ORDENA el desalojo de todos los habitantes de los sectores “La Punta” y “Mata Redonda”, y corresponderá a la Autoridad Única de Área para la Cuenca del Lago de Valencia, dependiente del Ministerio del Ambiente la coordinación de las acciones y recursos necesarios para que se lleve a cabo ese desalojo, previo restablecimiento del valor económico de cada una de las viviendas de dichos habitantes, de manera que todos los sujetos lesionados –y no sólo los demandantes- puedan obtener un estándar de vida y vivienda similar al que tenían antes de la violación a sus derechos.
2.         Se ORDENA a la Autoridad Única de Área para la Cuenca del Lago de Valencia dependiente del Ministerio del Ambiente que, en un plazo no mayor de treinta (30) días continuos siguientes a la publicación de este fallo, informe a esta Sala sobre los términos y condiciones en los cuales dará cumplimiento a este mandamiento, de modo que los demandantes puedan ejercer el debido control de la ejecución de la sentencia que se pronuncia. Cualquiera controversia que pueda surgir entre las partes en este sentido, será resuelta de manera expedita por esta Sala, en vía de ejecución, en atención al artículo 608 del Código de Procedimiento Civil.
3.         Se EXHORTA a todos los órganos del Poder Público con competencia para la consecución del saneamiento y control del nivel de las aguas de la Cuenca del Lago de Valencia, y especialmente a la Autoridad Única de Área para la Cuenca del Lago de Valencia, en su condición de órgano coordinador de aquéllos, para que continúen ejecutando, con la mayor prioridad y diligencia posible, los planes y acciones tendentes a la solución definitiva de dicho problema socio-ambiental.
Publíquese, regístrese, comuníquese. Ofíciese lo conducente. Remítase copia certificada de este fallo a los Ministerios de Infraestructura y Finanzas, a los Gobernadores de Aragua y Carabobo, al Alcalde del Municipio Girardot del Estado Aragua y al Defensor del Pueblo.
Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas,  a los 11 días del mes de agosto  de dos mil seis. Años: 196º de la Independencia y 147º de la Federación.
La Presidenta, 
LUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
FOTOGRAFIAS ESTADO ACTUAL DEL LAGO DE VALENCIA Y LUCHAS VECINALES:

lunes, 5 de abril de 2010

MATA REDONDA Y LA PUNTA


Lago de Valencia actualidad

Lago de Valencia
En la decada de los setenta se promovio el urbanismo de las Urbanizaciones La  Punta y Mata Redonda, ofreciendo casas quintas a un costo accesible para la clase media. 30 años despues la generación fundadora  vive en una lucha permanente exigiendo al gobierno que cumpla la decision del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) de cancelarles el valor de su vivienda por cuanto el maximo Tribunal decidió que la zona no era apta para vivir por cuanto se urbanizó en el lecho del Lago. Paralelamente el gobierno nacional, como es su deber hacerlo, buscó soluciones a la problemática del crecimiento del Lago de Valencia, y construyó los trasvases de las aguas del Lago hacia la Planta de Tratamiento de los Guayos y el Embalse de Taiguaiguay a un costo de 200 mil millones de bolívares, señalando además que se construirá un centro turístico, como existió durante el gomecismo.
Lo que debe quedar claro es que estas son dos decisiones separadas y la segunda no anula la primera. En otros términos: La indemnizacion de los vecinos según el mandato del TSJ NO está condicionada a los proyectos del gobierno de recuperación del Lago.
Estos videos contribuyen a preservar la memoria histórica de la ciudad donde vivimos. El enlace remite a opiniones oficialista y del autor de la pagina.








Publicado por Zandra Pérez 5-4-2010