miércoles, 25 de septiembre de 2013

Arrendamiento o despojo? De la posesión comunal al uso particular de las tierras del Resguardo indígena de Nuestra señora de la Candelaria de Turmero (1785-1835)



Archivo Registro Subalterno de Turmero



Dra. Ysabel María Gómez Cedeño
profesora Asociada Upel-Maracay
Integrante del Núcleo Investigación Historia Oral
[i].
La introducción de la noción de propiedad privada en las comunidades indígenas es el resultado de la imposición de un modo de vida diferente al original y es la semilla del proceso de descomposición de sus tierras. Los indígenas, en el caso del Resguardo de Turmero, usufructuaban en común las tierras otorgadas por Real Cédula de Merced de Tierras en 1592. No obstante a finales del siglo XVIII a causa de la influencia fisiocratica, y la necesidad de hacer más prospera la economía de ultramar, la Corona española legisló a favor de los arrendamientos de tierras indígenas desocupadas o baldías con el objeto de sembrar añil. Este elemento introdujo al interior del Resguardo el uso particular de la tierra en contraposición al uso comunitario que tenían los indígenas, contribuyendo grandemente al desmembramiento de los predios indígenas al añadir la ocupación de personas foráneas como factor disgregante. A continuación presentamos una aproximación al estudio de los arrendamientos de tierras en el Resguardo indígena de Turmero.

La vida del indígena puede definirse en el estrecho vínculo hombre-tierra. Esta concepción del mundo como espacio de vida global, donde no hay divisiones, sólo existe un universo, un origen, un fin y el hombre es parte inseparable de todo ese sistema, base de la cosmogonía indígena. De tal forma, que la tierra no puede ser considerada propiedad de alguien, ya que es la madre proveedora del sustento y el abrigo de todos los hombres por igual. La tierra es la razón que explica el origen de la vida del hombre, los animales, las plantas, los ríos y las montañas. En los mitos indígenas la tierra aparece con personalidad propia y como pariente del firmamento, el sol, la luna y las estrellas.

Esta visión de totalidad, propia de las etnias aborígenes, impedía al indígena adoptar automáticamente los conceptos individualistas implantados por la Corona española. Mensurar, dividir, fragmentar, arrendar sería intentar desintegrar al hombre y establecer parcelas en el universo, cosas absolutamente desconocidas e impensables en sus culturas.

La colonización española movilizó parte de esta concepción étnico-cultural con el proceso de implantación de los Pueblos y Resguardos de indios donde se impuso la enseñanza del idioma castellano y el adoctrinamiento católico. No obstante, las Leyes de Indias contemplaban la propiedad inalienable e imprescriptible para los Pueblos de Indios de las tierras de Resguardo, en las cuales permaneció aunque mutilada la concepción ancestral comunal de la tierra.

La práctica de los arrendamientos de las tierras del Resguardo indígena de Turmero que se inició a finales del siglo XVIII, estimulada por la Intendencia del Ejército y Real Hacienda con el objeto de fomentar la fundación de haciendas de añil, introduce en el seno de la comunidad indígena un concepto desconocido: la renta de la tierra.
Por lo novedoso que resultaban ser los arrendamientos para la comunidad indígena y por la manera como ocurren estos contratos se puede observar que se trataba de una actividad administrada por las autoridades coloniales que disponían generalmente de forma arbitraria de las tierras indígenas para tal fin, sin tomar en cuenta que: “… semejantes contratos no deben practicarse sino de las tierras que quedan sobrantes después de repartidas las mejores entre los indios con respecto a lo que necesiten para sustentar sus personas y familias”[ii] Aun cuando los títulos de arrendamientos eran concedidos favorablemente por el Corregidor o Teniente Justicia Mayor con el aval del Cabildo indígena, la fundación de haciendas de añil va a ocasionar conflictos entre los indígenas tributarios al ser despojados de sus tierras de labranza y conucos.

El 16 de mayo de 1786, D. Manuel del Puerto, natural de las Islas Canarias, solicitó de D. Vicente Ferrer, Teniente Justicia Mayor interino de Turmero, “… con acuerdo y conformidad del Cavildo de dichos Yndios…”, 40 fanegadas de tierras en La Ceiba, sitio comprendido en terrenos del Resguardo, para fundar una hacienda de añil, ya que estos terrenos se estaban arrendando por “… orden del Gobierno…”. El arrendatario se comprometía por medio del contrato a cancelar un canon “… según el precio en que se tasaren, y a que pagaren los demás arrendatarios ya establecidos…” y a cumplir “… todas las obligaciones a que ellos estuvieren obligados en los mismos términos, y con las propias circunstancias que ellos”[iii]

Este contrato de arrendamiento, cuya referencia documental es la más antigua de la que se tenga noticia, evidencia que para 1786 la práctica de arrendar las tierras del Resguardo indígena de Turmero era un hecho habitual y aceptado. No obstante, la nueva ocupación de dichos terrenos produjo frecuentes molestias a los indios tributarios, los cuales a través de sus representantes, el Cabildo de Naturales y el Cacique Principal, incoaron numerosos reclamos ante el Fiscal Protector y los tribunales competentes, a causa de abusos que cometían Corregidores y arrendatarios y por la restitución de sus tierras.

En 1795 el Cacique Principal del Pueblo de Turmero, Juan Miguel Rumero, denunció ante el Fiscal Civil los atropellos de los que eran objeto por parte del Corregidor y el Teniente Justicia Mayor de Turmero argumentaba que: “No es nuevo en los Pueblos de esta Provincia la poca o ninguna protección que merecen los Indios a los Tenientes…”, asimismo, señalaba que estos funcionarios actuaban pensando sólo en sus “propias utilidades” y “con tan poco amor para con los Indios”, pretendiendo “… que en lugar de sus vasallos sean sus esclavos: ellos los despojan de sus terrenos: ellos le impiden sus labranzas, y ellos se hacen Señores del Pueblo y de los Indios”[iv]

En el ordenamiento colonial el Corregidor era un funcionario español que representaba la autoridad del Rey y velaba por el cumplimiento de sus ordenanzas en los Pueblos de indios, además, era el recaudador de los tributos indígenas y quien administraba justicia en el Resguardo, también hacía las veces de Protector ya que debía recibir y dar curso a las denuncias sobre atropellos y maltratos de la que fuesen víctimas los naturales. Al contrario de los intereses de la Corona española, estos funcionarios muchas veces se valieron de su dignidad para cometer actos de corrupción y mal gobierno, aprovechando las distancias que lo separaban de autoridades de mayor jerarquía en la burocracia colonial y de las limitaciones que tenían los mismos indígenas para movilizarse a otras jurisdicciones a denunciarlos.

Sin embargo, los representantes indígenas de Turmero no descansaron en la lucha por el dominio de las tierras del Resguardo, tenían conciencia que el Corregidor y los arrendatarios “… no son los dueños de aquellas tierras sino únicamente los Indios y que por ningún pretexto o motivo (…) puede tomar utilidad de aquel suelo” y conocían la cantidad y calidad de las mismas, tal como lo menciona el cacique Juan Rumero “… que tienen tierras inmensas, y más que cualquier otro pueblo de la Provincia, y han gozado siempre de un rasgo de agua bien abundante para sus sementeras…”[v]

Como se ha mencionado antes, con los arrendamientos se generó un conflicto en el uso de las tierras del Resguardo, la comunidad que había sido amparada otrora por las leyes españolas era desalojada violentamente de sus conucos que se ubicaban en los terrenos más cercanos a los ríos y acequias, por parte de los arrendatarios y del propio Corregidor, ya que para la fundación de haciendas de añil era de gran importancia contar con abundante agua para la fabricación del tinte, lo cual confirma que los contratos de arrendamiento tan sólo eran instrumentos formales y en la practica ocurría la usurpación de la posesión indígena. Así refiere, en 1795 el cacique Juan Rumero ante el Fiscal Protector la situación en la que se encontraban los indígenas de Turmero, a raíz de dichos arrendamientos:

… “no tiene donde hacer pegujal ni con que regar su sembrado (…) pues ya en el día son muy pocas las tierras que tienen, y ninguna las aguas de que usan porque el teniente a permitido se tape la acequia y que se dirijan las aguas para unas haciendas nuevas que se están plantando en las propias tierras de los Indios”[vi]

Paradójicamente, era común en las autoridades coloniales el desacato a la normativa jurídica, “se acata pero no se cumple”, fue un principio que acompañó al ejercicio de no pocos cargos en la entramada burocracia colonial, el caso del Corregidor es de verdadero interés para el presente estudio por la autoridad local más cercana al Pueblo de Indios. Las Leyes españolas prohibían a los funcionarios de la Corona actividades distintas a las que debían cumplir conforme a sus atribuciones en la sociedad colonial; por ejemplo, no podían adquirir propiedades valiéndose de la persuasión a los vecinos y de las rentas del Estado.

Imagen de un Corregidor de indios Siglo XVI  (arte historia)
Sin embargo, el Capitán Don Francisco Carvajal quien ejerció el cargo de Corregidor y Teniente Justicia Mayor del Pueblo de Turmero, fue denunciado en varias oportunidades, en los años de 1795 a 1797 por los indígenas a causa de los actos de atropello y corrupción cometidos por su persona durante su gestión. En 1795 el señor Josef Germán Marín, indio tributario del Corregimiento de Turmero, expuso ante el Fiscal Protector que:

… “el actual corregidor Don Francisco Carbajal ha pasado de la clase de Teniente Justicia Mayor a la de labrador de añiles (…) se ha propuesto hacer una sementera en los terrenos dedicados para el cultivo y labores de conucos de vuestros naturales de aquel pueblo”…[vii]

De acuerdo con este testimonio, se evidencia que el Corregidor obtenía beneficio particular sobre la renta producida por las tierras del Resguardo indígena, no sólo por los arrendamientos sino por la explotación directa como labrador de añil. Igualmente refiere el indio Josef Germán Marín que el Corregidor “… valiéndose de la Judicatura y Ministerio que exerce (…) se ha propuesto la idea de aumentar la hacienda que ha emprendido con echar mano de los rastrojos o solares en que están situadas las siembras de vuestros indios”.[viii]
Representación contemporánea


IMAGINARIO SOBRE LOS CORREGIDORES DE INDIOS EN EL PERU: DICE
CORREGIDORES DE INDIOS
PEORES QUE SERPIENTES COMEGENTES. SON MAÑOSOS Y ZORROS Y LE QUITAN AL INDIO LAS TIERRAS.

El dibujo es contemporáneo, se observa que el dibujante incluyó su rostro.







Las contradicciones que provocaron el entrecruzamiento de los intereses económicos de la Corona y las pretensiones particulares de Corregidores y arrendatarios tuvieron consecuencias para la comunidad indígena. Con el transcurrir de los años los reclamos fueron en aumento y surgieron nuevos conflictos generados por la ocupación foránea del Resguardo. En suma los arrendatarios fijaron un patrón de uso particular en los terrenos del Resguardo indígena con el cual se perdía imprescriptibilidad. Además se trata de contratos leoninos que perjudicaban la comunidad indígena. Se convenía el arrendamiento por un lapso de nueve años y su renovación sucesiva si era del interés del arrendatario. En consecuencia, la ocupación llegaba como minimo a los 18 años, aunado a esto los arrendatarios pocas veces al expirar el convenio desocupaban las tierras, al contrario permanecían en posesión de ellas, o vendían las labranzas y edificaciones a otras personas quienes solicitaban el restablecimiento del contrato.

Ysabel María es integrante del Núcleo de Investigación de Historia Oral, docente asociado de la Universidad Pedagógica Experimental Libertador, Instituto Pedagógico de Maracay, doctora en Historia por la Universidad Central de Venezuela.

[i] Artículo publicado por Ysabel Gómez Cedeño, “¿Arrendamiento o Despojo? De la posesión comunal al uso particular de las tierras del Resguardo indígena de Turmero (1785-1835). En Zandra Pérez, Jorge Bracho (compiladores) Enseñanza de la Historia, retos y perspectivas. Caracas, ediciones de la Subdirección de Postgrado de la UPEL, 2004. Pp-120-139.
[ii] Archivo del Registro Principal de Caracas, Sección Tierras, T-1.1807.f.2 (En adelante ARPC)
[iii] Archivo del Registro Subalterno de Turmero, Libro de Varios. F-54 (En adelante ARST)
[iv] “El Señor Fiscal por el Cacique de aquel Pueblo contra su Corregidor sobre tierras y aguas”.  ARPC, Sección Tierras, 1794, T.I.
[v] Idem
[vi] Idem
[vii] “El Fiscal pide que no se admitan representaciones a los Indios sin su firma y visto bueno y que se libra providencia para contener los excesos del cacique”. Archivo General de la Nación, Sección Indígenas, t. XIV, f.217. (En adelante AGN)
[viii] Ibidem, fl.218.

COPIA DEL DOCUMENTO EN TURMERO HUELLAS Y TESTIMONIOS 
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