lunes, 3 de octubre de 2022

Vida cotidiana . La fiesta de Doña Alejandra Loaiza y su disputa con el Teniente de Justicia

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Escena de un baile de joropo en tiempo colonial,
el cual era extensivo a todas las clases sociales



 EL BAILE DE DOÑA ALEJANDRA LOAIZA, una señora de calidad en el pueblo de Maracay

Doña Alejandra Loaiza,  realizó un baile en su casa el 7 de abril de 1801, para lo cual invito gran número de personas, entre otros, Don Santiago Michelena,  Doña Rosa Rojas, Doña Rafaela Zumeta, Don Manuel Cereso, Don Javier de Uselai, Don Lorenzo Zuloaga, Don Pablo de Olmo, su yerno.  Para amenizar el sarao Doña Alejandra había contratado un arpista y un maraquero. Una requisito no cumplió la citada Dama y fue solicitar permiso al Teniente Justicia Mayor, Don Jose de Garay, quien había dispuesto de acuerdo con las  normas del Buen Gobierno y leyes municipales “que ninguna  persona de cualquiera calidad o condición que sea, ponga bailes ni otras diversiones de concurso sin su expresa licencia la cual concederá hasta el toque de las ánimas”.(1)  Esta omisión fue considerada una ofensa por parte del Teniente Justicia, decidiendo que no iba a pasar por alto esta desatención de Doña Alejandra,  quien a su juicio “tenía ínfulas de gran señora” y manifestaba  desprecio a la Autoridad Real que residía en él. (2)
Conjunto de música llanera conocido como Joropo.
 Instrumentos arpa, cuatro y maracas

Estando en apogeo la fiesta el Teniente  Justicia hizo acto de presencia en la misma, acompañado de dos ayudantes, conminando a Doña Alejandra a suspender el baile y solicitando a los presentes el desalojo del lugar y a los músicos que dejaran de tocar en el acto. La mayoría de los presentes fueron renuentes al acatamiento de dicha orden, entre ellos Don Santiago Michelena dijo “que a él lo habían invitado a bailar y no iba a irse sin hacerlo”. (3)El maraquero Antonio Rosillo riposto que “no podía mandarlo porque era de las milicias de Pardos” (4)y dijo al arpista, que también pertenecía a dicha milicia,  continuo tocando.

 
Cruce de palabras, voces altas, entre el  Justicia Mayor, Doña Alejandra, Doña  Rosa Rojas y Doña Rafaela Zumeta, esposa de Don Carlos Cerezo, cuando este preguntó ¿con que permiso puso la fiesta? Doña Alejandra contesto “como dueña que era de su casa la había puesto; que no era su casa ninguna de negros; y que las señoras de su calidad no tenían que pedir licencia al Juez”,  (5) respondiendo  el Justicia Mayor, en todo alterado “¿que si él era negro para no obedecer su orden?”,  (6) pidiéndole compostura sino quería ir presa.  Intervino Don Pablo de  Olmo, yerno de Doña Loaiza, diciendo al Justicia Mayor que no gritara a su madre “sino quería pasar a mayores”.(7)
 El Justicia Mayor consideró de además de hacer mofa de su Autoridad Real, hecho ya notorio en el pueblo, el plan oculto de la fiesta era asesinarlo, no tenía explicación el motín tramado entre todos,  delito por el cual acusó a Don Pablo de Olmo, Don Carlos Cerezo y Don Eugenio Orozco, hijo de Doña Alejandra. En cuanto al maraquero, Antonio Rosillo, participo del hecho al Marques del Toro, Comandante de las Milicias de Aragua desde 1808. 
 Don Pablo de Olmo fue hecho preso dos días después en un palenque, cuando en la gallera departía con unos amigos. De allí fue llevado a la Cárcel Real bajo la acusación de intento de asesinato al Teniente Justicia Mayor, posteriormente fue trasladado a la cárcel del Cuartel de Milicias de Blancos en La Victoria . Preso Don Pablo reapareció una vieja enfermedad, la cual según el diagnóstico del cirujano Don Josep Raymundo  está padeciendo de una callosidad en la uretra de resultas de una gonorrea por cuyo motivo se le retiene la orina, causándole gravísimos dolores y juntamente está expidiendo estupos sanguinolentos”. (8) Solicitó su esposa Doña Trinidad Osorio que se le diera como cárcel el pueblo de Maracay ya que su esposo estaba sufriendo prisión por un figurado delito (199), sirviendo como fiador  Don Antonio de Ardibe, vasco, rico propietario, introductor del añil en Venezuela, quien además se comprometió al pago la mitad de la fianza fijada en 45 mil pesos. Un año después las instancias superiores de la Ley determinaron que Don Pablo de Olmo “no es acreedor a pena corporal por  criminitativas que ha motivado esta carta y si por el contrario a que se verifique su excarcelación”.(9).
El significado de este litigio lo encontramos en la lucha de poderes entre la élite de Maracay, conformada principalmente por canarios y vascos, ricos propietarios, hacendados y cultivadores de añil, todos con el distintivo de Don o Doña, que los caracterizaba como “gente principal” o “gente de calidad”, los canarios habían sido los propulsores de la creación de la Parroquia en 1701, agricultores, criadores, comerciantes,  y los vascos, introductores del añil, contra el estricto control social a través del Bando del Bueno Gobierno y Leyes de la Municipalidad del Teniente Justicia Mayor Don José de Garay,  a través de las cuales, pretendía  quitar privilegios consagrados en las Leyes de Indias y en la base estructural de la sociedad dividida en clases, igualándolos a clases inferiores como eran considerados los negros, de los cuales muchos de ellos eran propietarios.  De ahí el contrapunteo entre Doña Alejandra “mi casa no es de negros” y su respuesta “acaso yo soy negro”. 
Negros libres o esclavos, pardos, eran considerados gente inferior, lo que motivaba a los blancos, a no perder las prerrogativas otorgadas a su clase. Maracay, según el Censo del Obispo Mariano Martí en 1782 estaba compuesta  por 1.617 blancos, 2.315 mulatos, 83 negros, 488 esclavos y 1.055 indios. Total 5.558 . De este pueblo había dicho el Obispo Martí que “era el más alegre” de la comarca. (10).Las Cédulas Reales una de 1786 donde sancionaba el modo en que los amos debían tratar a los esclavos  y la  Cédula Gracias al Sacar de 1795, fue combatida por los blancos, por cuanto consideraban lesivo a sus prerrogativas.

Ahora en cuanto a la acusación de Don Pablo de Olmos y otros organizadores de un supuesto complot para cometer el homicidio de Don Jose de Garay, el expediente solo contiene las declaraciones del Teniente Justicia y sus dos ayudantes. No esta la declaración de Olmos ni los otros inculpados. Un año después Olmos obtuvo libertad plena por no haber causa criminal a juicio de los Jueces de la Real Audiencia

Dos siglos después, la practica del Teniente Justicia Mayor no ha desaparecido, el abuso de poder parece que quedo formando parte de las practicas de algunos funcionarios de gobierno.

Notas. (1-9) Padrón 1985, paginas 187-201

Fuente: Padrón, Augusto (1985). Maracay en su historia. Editorial Impresa Grafica Integral C.A. Segunda edición. (Primera edición 1972). Expediente Civiles. Maracay 1801. N| 18. Don Pablo de Olmo en los autos que se siguen sobre una diversión de baile puesto en la casa de Doña Alejandra Loaiza.










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