sábado, 3 de julio de 2010
MATA REDONDA, LA PEQUEÑA VENECIA
Los siguientes links los lleva a conocer mas sobre la problematica de Mata Redonda y La Punta, espero que sean utiles.
http://www.facebook.com/profile.php?id=1269014483#!/group.php?gid=32134719524&ref=ts
http://boletin.uc.edu.ve/index.php?option=com_content&view=article&id=17535:estrategias-virtuales-para-sanear-el-lago-de-valencia&catid=7:investigaciones&Itemid=10
http://www.skyscrapercity.com/showthread.php?t=687864&page=3
http://www.vitalis.net/LGaliz%20MARN.pdf
http://www.monografias.com/trabajos5/contvalen/contvalen.shtmlhttp://www.fundacite-aragua.gob.ve/index.php/cytsociedad/productos_informacion/http://www.sidven.info.ve/
http://www.minci.gob.ve/reportajes/2/14933/el_nivel_del.html (articulo El Lago de Valencia no seguirá aumentando)
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El Lago dejo de ser un problema exclusivamente ambiental para convertirse en un problema social, de todos los aragueños, no solamente de los que viven en la urbanización.
ResponderEliminarRecuerdo la ilusión de mi hermana Xiomara y mi cuñado Rene, hace veinte años compraron una casa en la calle C; la primera hipoteca, luego el refinanciamiento de la segunda, porque el problema del caracolillo que se comia las tuberias fue absorvido por los propietarios; ahora el Lago... que desesperanza.
Tenemos una sentencia firme del TSJ 1362. En un estado derecho que se digne de serlo, se tendría que ejecutar la Sentencia 1362 emitida en Agosto 2006 en el seno del TSJ.
ResponderEliminarDECISIÓN
Por los razonamientos que anteceden, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la Repúb ...lica por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la demanda de amparo constitucional que intentaron los ciudadanos JULIA M. MARIÑO DE OSPINA, ADRIANA M. MONTOYA DE GIL, MANUEL B. RIVAS FAJARDO, ESTHER M. ORTEGA ORTEGA, OSWALDO V. PIÑANGO TORO, KIDDIS ROBLES DE CABAREDA, REINA J. GARCÍA DE MARCANO, TOTISTE GRATEROL DE RUIZ, ZAIDA PÉREZ DE RIVAS, HENRRY J. MARCANO RISSO, ALEXIS J. CABAREDA FERMÍN, BERTI M. SOLÍS, RENÉ PIRELA, INOCENTE ARELLANO, EDIBERTO E. CORONEL GARCÍA, JOSÉ LUIS FERNÁNDEZ LINARES, JESÚS E. PINEDA VARELA, ROSARIO DE CASTILLO, PABLO MARIÑO, MAGGIE ACOSTA RAMÍREZ, BÁRBARA GUZMÁN y JESÚS M. GRAJIRENA G. contra el Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales. En consecuencia, 1. Se ORDENA el desalojo de todos los habitantes de los sectores “La Punta” y “Mata Redonda”, y corresponderá a la Autoridad Única de Área para la Cuenca del Lago de Valencia, dependiente del Ministerio del Ambiente la coordinación de las acciones y recursos necesarios para que se lleve a cabo ese desalojo, previo restablecimiento del valor económico de cada una de las viviendas de dichos habitantes, de manera que todos los sujetos lesionados –y no sólo los demandantes- puedan obtener un estándar de vida y vivienda similar al que tenían antes de la violación a sus derechos. 2. Se ORDENA a la Autoridad Única de Área para la Cuenca del Lago de Valencia dependiente del Ministerio del Ambiente que, en un plazo no mayor de treinta (30) días continuos siguientes a la publicación de este fallo, informe a esta Sala sobre los términos y condiciones en los cuales dará cumplimiento a este mandamiento, de modo que los demandantes puedan ejercer el debido control de la ejecución de la sentencia que se pronuncia. Cualquiera controversia que pueda surgir entre las partes en este sentido, será resuelta de manera expedita por esta Sala, en vía de ejecución, en atención al artículo 608 del Código de Procedimiento Civil. 3. Se EXHORTA a todos los órganos del Poder Público con competencia para la consecución del saneamiento y control del nivel de las aguas de la Cuenca del Lago de Valencia, y especialmente a la Autoridad Única de Área para la Cuenca del Lago de Valencia, en su condición de órgano coordinador de aquéllos, para que continúen ejecutando, con la mayor prioridad y diligencia posible, los planes y acciones tendentes a la solución definitiva de dicho problema socio-ambiental.
Publíquese, regístrese, comuníquese. Ofíciese lo conducente. Remítase copia certificada de este fallo a los Ministerios de Infraestructura y Finanzas, a los Gobernadores de Aragua y Carabobo, al Alcalde del Municipio Girardot del Estado Aragua y al Defensor del Pueblo.Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los 11 días del mes de agosto de dos mil seis. Años: 196º de la Independencia y 147º de la Federación
Tenemos una sentencia firme del TSJ 1362. En un estado derecho que se digne de serlo, se tendría que ejecutar la Sentencia 1362 emitida en Agosto 2006 en el seno del TSJ.
ResponderEliminarDECISIÓN
Por los razonamientos que anteceden, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la Repúb ...lica por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la demanda de amparo constitucional que intentaron los ciudadanos JULIA M. MARIÑO DE OSPINA, ADRIANA M. MONTOYA DE GIL, MANUEL B. RIVAS FAJARDO, ESTHER M. ORTEGA ORTEGA, OSWALDO V. PIÑANGO TORO, KIDDIS ROBLES DE CABAREDA, REINA J. GARCÍA DE MARCANO, TOTISTE GRATEROL DE RUIZ, ZAIDA PÉREZ DE RIVAS, HENRRY J. MARCANO RISSO, ALEXIS J. CABAREDA FERMÍN, BERTI M. SOLÍS, RENÉ PIRELA, INOCENTE ARELLANO, EDIBERTO E. CORONEL GARCÍA, JOSÉ LUIS FERNÁNDEZ LINARES, JESÚS E. PINEDA VARELA, ROSARIO DE CASTILLO, PABLO MARIÑO, MAGGIE ACOSTA RAMÍREZ, BÁRBARA GUZMÁN y JESÚS M. GRAJIRENA G. contra el Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales. En consecuencia, 1. Se ORDENA el desalojo de todos los habitantes de los sectores “La Punta” y “Mata Redonda”, y corresponderá a la Autoridad Única de Área para la Cuenca del Lago de Valencia, dependiente del Ministerio del Ambiente la coordinación de las acciones y recursos necesarios para que se lleve a cabo ese desalojo, previo restablecimiento del valor económico de cada una de las viviendas de dichos habitantes, de manera que todos los sujetos lesionados –y no sólo los demandantes- puedan obtener un estándar de vida y vivienda similar al que tenían antes de la violación a sus derechos. 2. Se ORDENA a la Autoridad Única de Área para la Cuenca del Lago de Valencia dependiente del Ministerio del Ambiente que, en un plazo no mayor de treinta (30) días continuos siguientes a la publicación de este fallo, informe a esta Sala sobre los términos y condiciones en los cuales dará cumplimiento a este mandamiento, de modo que los demandantes puedan ejercer el debido control de la ejecución de la sentencia que se pronuncia. Cualquiera controversia que pueda surgir entre las partes en este sentido, será resuelta de manera expedita por esta Sala, en vía de ejecución, en atención al artículo 608 del Código de Procedimiento Civil. 3. Se EXHORTA a todos los órganos del Poder Público con competencia para la consecución del saneamiento y control del nivel de las aguas de la Cuenca del Lago de Valencia, y especialmente a la Autoridad Única de Área para la Cuenca del Lago de Valencia, en su condición de órgano coordinador de aquéllos, para que continúen ejecutando, con la mayor prioridad y diligencia posible, los planes y acciones tendentes a la solución definitiva de dicho problema socio-ambiental.
Publíquese, regístrese, comuníquese. Ofíciese lo conducente. Remítase copia certificada de este fallo a los Ministerios de Infraestructura y Finanzas, a los Gobernadores de Aragua y Carabobo, al Alcalde del Municipio Girardot del Estado Aragua y al Defensor del Pueblo.Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los 11 días del mes de agosto de dos mil seis. Años: 196º de la Independencia y 147º de la Federación.
El geógrafo francés Alfred Zinc, alertaba sobre el asunto de las tierras de vocación agrícola, en la cuenca del lago de Los Tacarigua, prohibiendo cualquier urbanismo en su alrededor. Nadie le hizo caso. Más pudo la corrupción. Pero a las familias, que son las afectadas, hay que atenderlas y lo más pronto posible, es un deber y una obligación constitucional. Ver El periodiquito, reportaje de William Querales.
ResponderEliminarConsidero que para ese entonces no hubo una organizacion politicA por parte del gobierno en turno que prohibiera el urbanismo en esta zona, sabiendo que tarde o temprano el rio vuelve a su cauce y pues volvio, ahora afectando a sentenares de familias que tienen la esperanza de volver a tener un techo donde dormir!! marielis Quirpa Historia de venezula 3. seccion 301
ResponderEliminarEl urbanismo en la zona sur de Maracay se produjo por ordenanzas del Concejo Municipal que lo autorizaron, sin considerar o sin hacer estudios previos de este tipo de suelo que no es apto para el urbanismo sino para la agricultura.
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